Desde la Asociación Caralluma se ha presentado el siguiente escrito ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, dirigido al Director General de la mencionada Dirección. Por el interés social de la circunstancia que se denuncia, os transcribo el contenido del mismo:
EXPONE:
1. Que la Asociación CARALLUMA ha tenido conocimiento de que se ha elaborado un proyecto titulado “Sendero ecoturístico asociado al río Quípar en el entorno de la pedanía de la Encarnación”, numerado como obra 3585, en la Confederación Hidrográfica del Segura, a petición del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Se trata de un contrato menor de obras.
2. Que la obra que describe este proyecto consiste en la construcción de una sendero de 2 metros de anchura desde el cruce del río con el camino de Pareja, junto al Molino, hasta el entorno de la Fuente Correas, siguiendo un itinerario muy cercano al cauce del río, con una longitud aproximada de dos kilómetros. Hay que destacar que el sendero será abierto en su mayor parte por lugares vírgenes repletos de vegetación donde no existe ningún sendero previo.
3. Que según consta en los capítulos del presupuesto las obras incluyen lo siguiente:
ñ 605 m² de limpieza, despeje y desbroce, incluyendo explícitamente arrancado de árboles y tocones, por medios mecánicos.
ñ 4574 m² de limpieza, despeje y desbroce, incluyendo explícitamente arrancado de árboles y tocones, por medios manuales.
ñ 266 m³ de desmonte de tierras con medios mecánicos.
ñ 1184 m³ de desmonte de tierras con medios manuales.
ñ 1303,43 m³ de terraplén con suelo tolerable.
ñ Esparcido de 852,30 m³ de zahorra artificial tipo ZA (25).
ñ 305 metros de valla de madera.
ñ 2135 metros de bordillo de madera.
ñ 6 bancos de madera.
ñ 6 papeleras de madera.
ñ 2 mesas de picnic de madera.
ñ 4 carteles de madera.
ñ 3 pasarelas de madera.
4. Que la obra se pretende ejecutar en el Estrecho de las Cuevas de la Encarnación, dentro del Lugar de Importancia Comunitaria ES6200043 Rio Quípar, que además tiene una protección como Bien de Interés Cultural Se trata de la zona mejor conservada del río, de un altísimo valor ecológico y una gran sensibilidad a este tipo de actuaciones.
4. Que la documentación a la que hemos tenido acceso no incluye ningún estudio de impacto ambiental ni informe de afecciones a la Red Natura 2000 del organismo ambiental correspondiente. A este respecto, la Ley 4/2009 de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, en el Anexo III grupo 9 d) indica la obligatoriedad de esta evaluación cuando “se desarrollen en zonas especialmente sensibles, comprendiendo las zonas de la Red Natura 2000”.
5. Que consideramos que en todo caso debería haberse realizado un estudio de afecciones a la Red Natura 2000 en aplicacion del articulo 6 de la Directiva Habitats. Esto también viene determinado por el artículo 86 de la Ley 4/2009, en la que se regulan los casos de exclusión de evaluación de impacto ambiental, concretamente en el punto 5: “La exclusión de evaluación ambiental de proyectos no exime de realizar la evaluación de repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000, cuando proceda, ni del cumplimiento de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, planes de gestión y demás normas protectoras de los espacios protegidos de acuerdo con lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.”
6. Debemos en este punto destacar que se trata de un proyecto administrativamente independiente de los realizados con anterioridad (el primero por parte de la DGPNB y el segundo cofinanciado por el Programa europero Robinwood y realizado por la CHS). Tienen características, objetivos y actuaciones totalmente diferentes pues en este caso se trata de una infraestructura turística con un impacto potencial muy elevado y en los casos anteriores eran proyectos de restauración y reforestación.
7. Que ya ha sido concedida la Retención de Crédito (RC) para esta obra por lo que la ejecución de la misma es inminente, probablemente el día 18 de julio.
8. Que esta obra puede tener un impacto crítico en el LIC “Río Quípar” ya que este tramo del río tiene una valor ecológico elevadísimo, derivado, entre otras razones, de la presencia de especies en peligro de extinción como la Nutria común (Lutra lutra) o el Álamo bastardo (Populus canescens) . A este respecto, la Ley 42/2007 en su artículo 45 apartado 7 dice: “La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. ” Siendo estas causas las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea. Evidentemente este proyecto no responde a ninguno de estos casos. Además, el artículo 76 de la citada ley en el apartado d) califica de infracción administrativa la “la destrucción del hábitat de especies «en peligro de extinción» en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.”
9. La presencia de la nutria en este tramo del río Quípar está sobradamente documentada y la DGPNB tiene constancia de ello. Esta obra puede ocasionar la desaparición definitiva de esta especie si tenemos en cuenta que este sendero de nueva construcción discurre junto al cauce, destruyendo físicamente su hábitat, haciendo accesibles los refugios de estos animales y aumentando y haciendo muy frecuente la presencia humana.
10. El Álamo bastardo (Populus canescens), especie en peligro de extinción, está presente en este lugar tal y como se indica en el Catálogo Regional de la Flora Protegida de la Región de Murcia. Según los planos del proyecto que pudimos consultar, varios ejemplares podrían ser eliminados por la construcción del sendero.
11. Asimismo, podrían verse afectados algunos de los hábitats de interés comunitario que llevaron a declarar este lugar como LIC, entre ellos 5 catalogados como muy raros y 2 catalogados como prioritarios.
12. Consideramos que la apertura de este camino perjudicará muy seriamente a todas las especies protegidas que habitan este lugar, no solamente por el aumento de presencia humana, sino porque probablemente será utilizado por motocicletas, quarks, bicicletas de montaña, etc. Asimismo, la instalación de papeleras en un lugar donde a día de hoy no hay recogida de basuras ni siquiera para los residentes en los cortijos cercanos provocará el esparcimiento de basura por todo el río.
Por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS:
Que la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad intervenga inmediatamente para evitar el inicio de estas obras, pues la no evaluación ambiental del mismo vulnera claramente la legislación vigente y realice las gestiones pertinentes para la retirada de este proyecto al ser las características y la mera concepción del mismo incompatible con la conservación de los valores naturales y paisajísticos de este lugar.
En Caravaca de la Cruz, a 12 de julio de 2011
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